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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio ha lugar en parte al…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio ha lugar en parte al reclamo presentado por el abogado don patricio mackenna cortés, en representación del contribuyente don sergio arturo pérez jara, en contra de la resolución exenta n° 821, de 27 de diciembre de 2017, emitida por el departamento de avaluaciones de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, en la cual, para los efectos previstos en el artículo 17 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, se tasó el valor del metro cuadrado de terreno para el predio rol de avalúos 250-270 de la comuna de lautaro en 0.06 unidades de fomento. al efecto, estimó el tribunal que la resolución exenta n° 821 no fue emitida de acuerdo a lo ordenado por la ley, por cuanto el contribuyente sergio pérez jara, haciendo uso del derecho que le otorga el inciso 4° del artículo 17 del d.l. n° 825, solicitó una nueva tasación para su predio a fin de determinar el valor del terreno que podía descontar del valor de la venta para efectos del impuesto al valor agregado que gravaría dicha operación, formulando tal solicitud de acuerdo a las instrucciones que el propio servicio ha fijado al efecto y el ente fiscalizador, sin fundamento alguno, optó por utilizar la forma de cálculo referida al valor de compra del terreno del contribuyente, debidamente reajustada, cuestión que el contribuyente no planteó en su solicitud, siendo por tanto incoherente lo pedido por el reclamante y lo resuelto por la administración tributaria, lo cual infringe lo dispuesto expresamente en el artículo 11 de la ley n° 19.880, en el sentido que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, exigencia que no cumple el acto impugnado en autos. igualmente, señalo el tribunal que, no obstante la decisión adoptada, no se acogería la pretensión del reclamante en cuanto a que se fije una nueva tasación del terreno del inmueble rol de avalúo 250-270 de la comuna de lautaro en una suma no inferior a $250.000.000, por cuanto es el servicio de impuestos internos el organismo competente para determinar el avalúo de los bienes raíces para efectos de la ley de impuesto territorial o para los fines previstos en el artículo 17 de la ley de impuesto a las ventas y servicios, correspondiendo al tribunal la revisión de dichas actuaciones administrativas en cuanto a su legalidad, no existiendo además ningún antecedente probatorio acompañado por la parte reclamante que tenga mérito suficiente para sustentar dicha pretensión. finalmente, expone el sentenciador que el reclamante se encuentra habilitado, si lo estima del caso, para formular una nueva solicitud de tasación de su predio para efectos de la ley de impuesto a las ventas y servicios, o bien, rebajar el avalúo fiscal del terreno que se encuentre vigente al momento de celebrar el contrato de venta del inmueble, tal como lo sugiere el ente fiscalizador en su escrito de contestación al

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 821
  • D.L. N° 825
  • Ley N° 17.235
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Artículo 17 del D.L. N° 825
  • Resolución Exenta N° 49
  • Código Tributario
  • Circular N° 16

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