Resumen del criterio jurisprudencial
El Colegio Dunalastair SPA reclamó contra la Resolución Ex. SII N°A15.2013.00012146, que otorgó exención del 100% del impuesto territorial sobre un inmueble solo a partir de 2013, solicitando su aplicación retroactiva desde 2011. El SII argumentó que el reclamo debió seguir el procedimiento de avalúos (arts. 149 y ss. CT) y era extemporáneo, pues se presentó fuera del plazo de 30 días. Además, la cuestión de retroactividad ya fue resuelta en un acto administrativo anterior. El tribunal analizó la competencia y la oportunidad del reclamo. Falló que el procedimiento correcto es el de reclamación de avalúos, no el general de los arts. 123 y ss. CT, y que el reclamo fue presentado fuera del plazo legal. En consecuencia, rechazó íntegramente la reclamación y confirmó la resolución recurrida, condenando en costas a la reclamante.