CivilRechaza

La demandante, I.C.S.S., interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces d…

Sentencia · Juzgado de Letras · 2026

Resumen

La demandante, I.C.S.S., interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel por negarse a inscribir un laudo arbitral adjudicatorio protocolizado, exigiendo una escritura pública de adjudicación adicional. El laudo fue dictado el 8 de agosto de 2024 en un juicio de partición de bienes hereditarios, adjudicando a la demandante un inmueble ubicado en Pasaje Arauco N°12970, comuna de El Bosque. La demandante sostiene que la negativa excede las facultades de calificación del conservador y que el laudo protocolizado es título suficiente. El conservador informó que el inmueble figura inscrito a nombre de otras personas y que, conforme al artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones del partidor que contengan adjudicación de bienes raíces deben reducirse a escritura pública. El tribunal analiza si la protocolización del laudo satisface dicho requisito y concluye que no, ya que la protocolización solo incorpora una copia electrónica certificada al protocolo notarial, sin constituir la escritura pública exigida. Por ello, rechaza el reclamo y declara ajustado a derecho el reparo del conservador.

Normas citadas

  • Art. 659 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 817 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 13 Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
  • Art. 18 Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
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