La demandante, I.C.S.S., interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces d…
Sentencia · Juzgado de Letras · 2026
Resumen
La demandante, I.C.S.S., interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel por negarse a inscribir un laudo arbitral adjudicatorio protocolizado, exigiendo una escritura pública de adjudicación adicional. El laudo fue dictado el 8 de agosto de 2024 en un juicio de partición de bienes hereditarios, adjudicando a la demandante un inmueble ubicado en Pasaje Arauco N°12970, comuna de El Bosque. La demandante sostiene que la negativa excede las facultades de calificación del conservador y que el laudo protocolizado es título suficiente. El conservador informó que el inmueble figura inscrito a nombre de otras personas y que, conforme al artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones del partidor que contengan adjudicación de bienes raíces deben reducirse a escritura pública. El tribunal analiza si la protocolización del laudo satisface dicho requisito y concluye que no, ya que la protocolización solo incorpora una copia electrónica certificada al protocolo notarial, sin constituir la escritura pública exigida. Por ello, rechaza el reclamo y declara ajustado a derecho el reparo del conservador.
Normas citadas
Art. 659 Código de Procedimiento Civil
Art. 817 Código de Procedimiento Civil
Art. 13 Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
Art. 18 Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
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