Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama acogió un reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra en contra de una resolución emitida por el servicio de impuestos internos, que rechazaba la solicitud de devolución del saldo a favor por concepto de las deducciones al impuesto de primera categoría generado por pagos provisionales mensuales y créditos por gastos de capacitación. el reclamante alegó que se le denegó por observaciones meramente administrativas y que disponía de los medios para acreditar la procedencia de la devolución que solicitó. el servicio reclamado al contestar el reclamo señala, entre otras alegaciones, que su representado denegó la devolución a consecuencia de la falta de demostración de su procedencia, siendo de cargo del contribuyente tal demostración y que la resolución dictada no adolece de vicio alguno y que su legalidad debe ser valorada al momento en que ésta fue dictada y no a la luz de nuevos antecedentes que se puedan aportar fuera de la etapa administrativa de revisión. el tribunal de primera instancia acogió el reclamo por cuanto a su juicio, el contribuyente con la prueba rendida acreditó su derecho a la devolución que alega y que no resulta admisible pretender que el administrado no pueda acreditar ante esta sede jurisdiccional la razón que le asiste mediante la aportación de antecedentes que no fueran tenidos a la vista por el órgano administrativo cuando es precisamente esta instancia, en cuanto conoce de los hechos y el derecho, la que le permite al juez resolver en justicia y en derecho las decisiones adoptadas por la administración, y eso implica conocer todos los argumentos sin que existan discriminación entre los fundamentos que se invoquen, sin que aparezca por ninguna parte que este tribunal sólo debe revisar la legalidad formal de los actos emanados del servicio de impuestos internos en una suerte de ¿toma de razón¿ jurisdiccional, lo que evidentemente implicaría un menoscabo a la labor de estos tribunales que son letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio. la sentencia fue confirmada por la iltma. corte de apelaciones de copiapó.