Resumen del criterio jurisprudencial
No basta con la acreditación del pago de los servicios a través de cheque nominativo a nombre del emisor de las facturas objetadas, sino que se requiere siempre y en todo caso acreditar la efectividad material de la operación y su monto, lo que en la especie no ha ocurrido. los antecedentes analizados, permiten presumir que existió un concierto de voluntades entre los presuntos emisores y receptor de las facturas, en orden a simular como verdaderas operaciones mediante la emisión de una serie de documentos, que revisten ciertas formalidades, destinados a obtener fraudulentamente la devoluciones de impuestos indebidas, respecto a sumas que jamás ingresaron el erario fiscal.