Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, referido a las actuaciones que se indican en el marco del Programa la Niñez y la Adolescencia se Defienden, vinculadas a la causa judicial que se señala. Lo anterior, por configurarse la hipótesis de secreto del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. En efecto, este Consejo advierte que lo solicitado al vincularse con el quehacer institucional en marco del Programa la Niñez y Adolescencia se Defienden, y respecto de una causa judicial que se encuentra en actual tramitación, puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, pues resulta plausible la necesidad de proteger la confidencialidad de las actividades, entrevistas y comunicaciones con terceras personas ajenas a la Administración pública que realizan los abogados, postulantes y demás funcionarios de la Corporación en post de otorgar una asistencia jurídica integral a los niños, niñas y adolescentes cuya representación jurídica les ha sido encomendada. En tal sentido, la divulgación prematura de información como la pedida puede generar que, en el futuro, los niños, niñas y adolescentes, así como sus padres, madres o cuidadores se inhiban de participar en reuniones o entrevistas con el organismo por temor de verse expuestos a cuestionamientos de cualquier naturaleza, situación que, por una parte, afecta directamente el debido cumplimiento de las funciones del órgano en el marco del aludido programa de representación jurídica, y por otra, devendría en una afectación los derechos personales de esos mismos niños, niñas y adolescentes.