Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío resolvió no dar lugar a la reclamación interpuesta, en atención a que se concluyó que la imputación de falsedad de las facturas consignadas en autos, se fundamenta en hechos y antecedentes claros y precisos, que apreciados en la forma descrita en la sentencia, permiten establecer que la calificación de falsedad en la resolución reclamada, permite traspasar, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 del código tributario y 23 n°5 del d.l. 825, al contribuyente la obligación, o bien de acreditar la efectividad de las operaciones, o bien el uso de los medios de resguardo legales, tendientes a permitir el uso del crédito fiscal de que dan cuenta las facturas. situaciones que la parte reclamante no verificó en la especie.