Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamo interpuesto por Juan Espinoza Durán y Cía Ltda. contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) impugna el avalúo fiscal de tres inmuebles ubicados en un condominio residencial en la comuna de Pinto, Región de Ñuble. El contribuyente alega errores en la asignación de superficies de bienes comunes, específicamente la inclusión de un bien común inexistente (Rol 884-90001), errores en las tablas de clasificación del bien gravado, y una valoración incorrecta de construcciones con más de 25 años de antigüedad. También sostiene que el avalúo no considera el riesgo de erupción volcánica en la zona. El Tribunal Tributario y Aduanero analizó las tres causales del artículo 149 del Código Tributario invocadas por el reclamante. El tribunal concluyó que no se acreditó la inexistencia del bien común 1, que correspondía al terreno común del condominio, y que los reavaluos se ajustaron a los parámetros legales. Respecto a la clasificación y valoración, se determinó que no existieron errores de copia o transcripción en la base de datos del SII. En cuanto al riesgo volcánico, el tribunal señaló que no es un factor relevante para la determinación del avalúo fiscal. Finalmente, el tribunal rechazó todas las alegaciones del reclamante y no impuso costas.