Seguridad social

Seguridad social: Ley Nº 16.744, Prestaciones Preventivas

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Los reclamos referidos al Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, para reiniciar o continuar realizando sus labores de manera presencial, en las materias de competencia de este Servicio, serán resueltos por esta Superintendencia. a través del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE), implementado por esta Superintendencia para la resolución de presentaciones de carácter contencioso.

Ley Nº 16.744Prestaciones Preventivas

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.