Resumen del criterio jurisprudencial
El SII analiza contratos de compraventa de arbitraje futuro (forward) y compraventa futura de moneda extranjera y concluye que no configuran hecho gravado del art. 1° del DL 3.475 ni constituyen operación de crédito de dinero. Para ello reproduce el art. 1° de la Ley 18.010, incluido su inciso segundo: "constituye también operación de crédito de dinero el descuento de documentos representativos de dinero, sea que lleve o no envuelta la responsabilidad del cedente". Documento clave para la bisagra entre la calificación del descuento bajo la Ley 18.010 y el hecho gravado documental del DL 3.475.