Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente dedujo un recurso de protección contra la Isapre BANMÉDICA S.A. por no proporcionar igual cobertura a las prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física, en contravención a la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud y la Ley N° 21.331. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que la circular solo se aplicaba a planes de salud nuevos. El recurrente apeló, y la Corte Suprema revocó la sentencia, acogiendo el recurso. La Corte estableció que la circular y la ley se aplican a todos los contratos de salud vigentes, no solo a los futuros, conforme a los principios de equidad y no discriminación. Se ordenó a la Isapre ajustar la cobertura de salud mental para equipararla a la de salud física según el contrato vigente del recurrente. La Corte no ordenó la restitución de sumas anteriores por considerar que la decisión tenía efecto constitutivo.