TributarioAcoge

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago acogió…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago acogió en parte el reclamo entablado por la contribuyente, en contra de una resolución que aplicó la sobretasa anual del impuesto territorial establecida en el artículo 7 bis de la Ley N° 17.235 y del giro respectivo, atendido el merito del avalúo fiscal de los bienes raíces que figuraban en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, de propiedad de la reclamante. La contribuyente sostuvo que la resolución impugnada había incurrido en un error al aplicar la sobretasa, ya que el Servicios de Impuestos Internos había tomando en consideración bienes raíces que individualiza en su escrito de reclamo, cuyo dominio había sido transferido, acompañando con la finalidad de acreditar la efectividad de su alegación, las correspondiente copias de las inscripciones de dominio de tales bienes. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, alegó que tanto al contribuyente, como los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, estaban obligados a informar en forma oportuna las transferencias de dominio de los bienes inmuebles, afirmando que los actos reclamados gozaban de presunción de legalidad y estaban conformes con la información que constaba en sus bases de datos, razón por la cual resultaba procedente rechazar el reclamo y confirmar estos. El Tribunal al resolver el reclamo afirmó que concordaba con la parte reclamada quien sostuvo que los actos impugnados atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19.880, gozaban de presunción de legalidad, sin embargo expreso el sentenciador que a la contribuyente le asistía el derecho a desvirtuar tal presunción, mediante el ejercicio de los recursos tanto administrativos como jurisdiccionales, aportando la prueba que permita acreditar la efectividad de sus pretensiones. Luego, sostuvo el Sentenciador que en el caso de marras, el hecho controvertido por las partes, se refería a la efectividad de que el Servicio de Impuestos Internos, al determinar la base imponible del impuesto y aplicar la sobretasa, consideró el avalúo de bienes raíces que habían sido transferidos por la reclamante. Concluyó el sentenciador, que atendido el mérito de la prueba documental aportada por la reclamante, consistente fundamentalmente en las copias de las inscripciones de dominio de los bienes raíces, debía tenerse por acreditado que parte de los avalúos de bienes raíces que consideró el SII al emitir la resolución y giro impugnados, correspondían a bienes transferidos por la contribuyente, razón por la cual en definitiva adoptó la decisión de acoger en parte el reclamo entablado.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.