LaboralAcoge

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto por C.G.G.H.…

Sentencia · Corte Suprema · 2024

Resumen

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto por C.G.G.H. en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo que rechazó su demanda por despido injustificado. El tribunal reafirmó que los empleadores tienen la obligación legal de comunicar por escrito toda causal de término de contrato laboral, señalando específicamente los hechos que fundamentan el despido. La sentencia recurrida incurrió en error al no aplicar correctamente los artículos 162 inciso primero y 454 número 1 inciso segundo del Código del Trabajo. La omisión de esta comunicación escrita con especificación de causales constituye un vicio sustancial que influyó en lo dispositivo de la sentencia. Se ordena el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización conforme al Estatuto Docente.

Normas citadas

  • Artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo
  • Artículo 454 número 1 inciso segundo del Código del Trabajo
  • Artículo 87 del Estatuto Docente
  • Artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo
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