Resumen
Se rechaza el amparo deducido contra la Corporación Cultural Estación Mapocho, referido a la nómina completa de funcionarios contratados por Código del Trabajo y a honorarios los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, y 2024, con sus respectivos cargos, funciones, remuneraciones y fecha de contratación; como asimismo, el detalle de todos los despidos en que haya incurrido la entidad en dicho período con el desglose que se indica. Lo anterior, por cuanto, habiéndose analizado el cumplimiento copulativo de los dos requisitos determinados por este Consejo para la aplicación de la Ley de Transparencia a entidades con forma organizativa privada, y su verificación a la fecha de la solicitud que origina el presente amparo, se determinó que la Corporación Cultural Estación Mapocho, no se encuentra sujeta a las obligaciones de la Ley de Transparencia. Lo anterior es sin perjuicio de que, en el evento que en el futuro reciba financiamiento de origen fiscal podría estimarse que deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley de Transparencia. Aplica criterio decisión de reclamo TA, de fecha 29 de diciembre de 2025.