Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por don edgardo sepúlveda hachigur, abogado, en representación de don jaime enrique esparza muñoz, en contra de las liquidaciones números 1 y 2, de fecha 24 de enero de 2019, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, que determinaban diferencias de impuesto global complementario correspondientes al año tributario 2017 y reintegro conforme al artículo 97 de la ley de la renta, por los impuestos personales del reclamante en su calidad de socio de la comercializadora y distribuidora de libros jaime enrique esparza muñoz eirl, a la cual se le rechazaron gastos respaldados en facturas falsas en una fiscalización anterior. señaló el tribunal en su sentencia que el ente fiscalizador rechazó el crédito fiscal del iva imputado por dicha empresa en los períodos tributarios de marzo a agosto y de octubre diciembre de 2016, proveniente de documentos tributarios emitidos por el proveedor importadora victoria s.a. calificándolas como facturas falsas y no habiendo acreditado la efectividad de las operaciones y los montos registrados en ellas. en tal sentido, dichas diferencias se encuentran a firme porque no fueron discutidas en el plazo respectivo y las alegaciones sostenidas por la reclamante que impugnan la calificación de falsas de las facturas no eran pertinentes al litigio. concluye el sentenciador que el servicio de impuestos internos cumplió su cometido legal al establecer la situación tributaria del socio jaime esparza muñoz y reliquidar las diferencias de impuestos que correspondían como consecuencia de las liquidaciones emitidas a la empresa en la cual participaba directamente.