Resumen
devuelve resolucion de la direccion general de aguas que constituye el derecho de aprovechamiento de aguas que indica. ello, por contener contradicciones al senalar, por un lado, que las aguas sobre las cuales recae son detenidas y, por otro, que son del rio murta, no obstante, conforme art/18 del codigo de aguas, no procede otorgar derechos de ejercicio eventual sobre aguas detenidas. asimismo, si la captacion de las aguas se hace sobre la ribera de un embalse, no resulta claro que a su vez se produzca ello a 200 metros aguas arriba de la presa. finalmente, no se especifica de que obra se trata, indicandose que se construira proximamente sin precisar si ya se ha producido o es un hecho futuro, de lo que no se deja constancia