TributarioAcoge

El sentenciador concluye que: 1.- los gastos referidos en las cuentas “indemnización pr…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2021

Resumen

El sentenciador concluye que: 1.- los gastos referidos en las cuentas “indemnización presentaciones” e “indemnización a terceros”, tienen la misma justificación que los indicados en la cuenta “compensaciones interrupción de servicio”, por lo que su tratamiento tributario debe ser equivalente. 2.- que, en todas estas cuentas, la intención del legislador y de la superintendencia de electricidad y combustible, ha sido el de hacer más expedito y rápido la compensación a los usuarios del sistema, por los perjuicios sufridos por concepto de interrupción del servicio y pérdidas materiales atribuibles a esta misma causa. 3.- que, en todos estos casos, la concesionaria debe interactuar directamente con el usuario, existiendo a su respecto –a través de las instrucciones contenidas en el oficio circular n° 4.853 de 2002- el incentivo a lograr directamente una solución con aquél. 4.- que, como contrapartida de esto, la concesionaria compensa regularmente a los usuarios, aun cuando no haya sido establecida ni reconocida su responsabilidad culposa o dolosa. en otras palabras, existe aquí, en aras de la eficiencia, la aplicación regular de principios que sólo pueden fundarse doctrinariamente en una hipótesis de responsabilidad objetiva. este último factor resulta determinante para estimar que los pagos que por estas vías la empresa debe soportar forman parte de la “realidad del negocio”, donde opera como concesionaria de un servicio que por su propia naturaleza es monopólico y que por esta misma razón recibe una regulación especial de parte del estado, con reglas propias y especialísimas, que deben ser tenidas en consideración al momento de definir el concepto de “gasto necesario para producir la renta” del artículo 31 de la ley de impuesto a la renta, contenida en el d.l. 824 de 1974.

Normas citadas

  • Artículo 31 de la LIR
  • Ley N° 21.210
  • Circular N° 24 de 2008
  • Artículo 21 de la LIR
  • Oficio Ordinario N° 2385
  • Circular N° 53
  • Circular N° 24
  • Ley de Impuesto a la Renta

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