Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago revisó la resolución del Undécimo Juzgado Civil de Santiago de fecha 23 de marzo de 2026. El tribunal constató que el acreedor no contaba con un título ejecutivo, por lo que la solicitud de ejecución basada en reconocimiento de firma o confesión de deuda excedía las facultades otorgadas por la normativa. En virtud del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, la Corte determinó que el deudor debía ser citado a presencia judicial para las diligencias correspondientes. Asimismo, aplicó los artículos 186 y siguientes del mismo código para revocar la resolución apelada. Finalmente, se declaró que el tribunal debe dar curso a la demanda conforme a derecho.