Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra del Hospital de Castro, ordenándose la entrega de información relacionada con la interrupción voluntaria del embarazo (Ley N° 21.030). O en su defecto, se acredite la remisión efectiva de dichos antecedentes en sede de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de antecedentes numéricos, estadísticos y anonimizados generados por el órgano reclamado de amparo, cuya develación no permite identificar a personas determinadas, ni revelar información relativa a su estado de salud. Asimismo, por cuanto el Recinto Hospitalario se allanó a su entrega, sin embargo, no ha quedado acreditado en el expediente la efectiva puesta a disposición de la información a la persona requirente.