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Se acoge el amparo deducido contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), or…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), ordenando la entrega de la nómina de fiscales designados en los sumarios administrativos incoados en la Dirección Regional de O’Higgins en el período indicado; como asimismo, las capacitaciones e inducciones realizadas por dichos funcionarios en este período, con los antecedentes, actas y medios de prueba que se consignan en el requerimiento. Lo anterior, por cuanto la nómina de fiscales consultados en el N°1 de la solicitud, no se encuentra sujeta a la causal del artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, pues su divulgación no es de aquellas que pueda plausiblemente poner en riesgo el éxito de las investigaciones ni afectar los derechos de las personas; y, sin que se advierta que su divulgación pudiese afectar el privilegio deliberativo del organismo. Finalmente, por estimarse que tratándose lo pedido de servidores públicos, su divulgación se encuentra sujetas a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, y que supone un control social más intenso. Aplica criterio amparos roles C856-10, C7443-20, C3513-18 y C5954-23. Respecto de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del requerimiento, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública respecto de los cuales el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Con todo, en el evento de no obrar esta información en poder del organismo dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie. Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.