Resumen del criterio jurisprudencial
El solicitante Jaime Gerardo Riquelme Navarrete solicitó autorización judicial para inscribir la defunción de Juan Bautista Llanquileo Rupaiñan, ocurrida el 17 de septiembre de 2026, fuera del plazo legal de tres días establecido en el artículo 26 de la Ley N° 4.808. Acompañó certificado médico de defunción y certificado de nacimiento del fallecido. El tribunal ordenó obtener el certificado de nacimiento. La defunción ocurrió durante la noche del 17 de septiembre y la inscripción se retrasó debido a los feriados por Fiestas Patrias. El juez consideró que no hubo dolo ni malicia en la omisión. En consecuencia, acogió la solicitud y ordenó al Servicio de Registro Civil practicar la inscripción.