Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora de más de seis meses en dar respuesta a su solicitud migratoria. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso. Consideró que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, y que la tardanza no es ilegal ni arbitraria debido a la masificación de la migración. Además, la acción constitucional no tiene por objeto acelerar procedimientos administrativos en curso, y la recurrente se encuentra en situación migratoria regular. Finalmente, acoger el recurso podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley respecto de otros solicitantes.