Laboral

Respecto de la terminación de los servicios, los docentes que prestan servicios en esta…

Resumen del criterio jurisprudencial

Respecto de la terminación de los servicios, los docentes que prestan servicios en establecimientos particulares pagados se rigen por las normas contempladas en los artículos 159 y siguientes del Código del trabajo en materia de causales, comunicaciones y formalidades. Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el Estatuto Docente ha establecido formalidades especiales que se consignan en el inciso 1° del artículo 87 de la ley 19.070.

Estatuto DocenteParticular pagadoContratación y término

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.