Resumen del criterio jurisprudencial
Respecto de la terminación de los servicios, los docentes que prestan servicios en establecimientos particulares pagados se rigen por las normas contempladas en los artículos 159 y siguientes del Código del trabajo en materia de causales, comunicaciones y formalidades. Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el Estatuto Docente ha establecido formalidades especiales que se consignan en el inciso 1° del artículo 87 de la ley 19.070.