Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del término conferido, por lo que el tribunal aplicó el apercibimiento decretado y tuvo por no presentada la reclamación. La resolución se dictó de conformidad con los artículos 149 inciso final, 151 y 125 inciso final del Código Tributario. Se ordenó notificar mediante carta certificada, publicar en el sitio web del tribunal y avisar por correo electrónico según el artículo 131 bis del mismo código. El tribunal dejó los testimonios que resulten procedentes y agregó a los autos.