Resumen del criterio jurisprudencial
Para determinar las diferencias de gratificación cuando se pagan anticipos del 25% de lo devengado en el ejercicio comercial por concepto de remuneraciones se debe, en primer término, aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a los montos por concepto de gratificación abonados o pagados mes a mes por el empleador y luego sumar los totales mensuales obtenidos, representando dicho resultado la cantidad total reajustada. A continuación, se debe determinar el monto correspondiente a los 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales equivalente al Ingreso Mínimo Mensual vigente al 31 de diciembre del respectivo año, para enseguida, deducir las sumas abonada o pagadas por concepto de gratificación debidamente reajustadas. El resultado, corresponderá a las diferencias de gratificación que, en definitiva, deberá percibir el trabajador.