Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones conoció de la reclamación interpuesta por Wildo Richard Farías González, candidato a Alcalde por Teno, contra la resolución N°G2729 del Director del Servicio Electoral que aprobó con cuatro observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales. El reclamante solicitó tener por subsanadas las observaciones y conceder reembolso por $2.886.405. El tribunal revisó los antecedentes y determinó que las observaciones N°2 (mayor aporte) y N°4 (participación de voluntarios) fueron subsanadas al acompañar los documentos requeridos. Sin embargo, la observación N°3 (uso de espacios privados) no fue subsanada porque no se presentó el formulario N°104 y la valorización del uso fue insuficiente. La observación N°5 (reembolso de gastos pendientes) tampoco fue subsanada, ya que no se detallaron los gastos y el monto solicitado estaba financiado con ingresos efectivos, incumpliendo el artículo 17 de la Ley N°19.884. En consecuencia, el tribunal acogió parcialmente la reclamación, teniendo por subsanadas solo las observaciones N°2 y N°4, y rechazó el reembolso solicitado.