Resumen
La defensa del imputado apeló de la resolución que declaró la legalidad de su detención. Tal recurso fue concedido por el Juez de Garantía, frente a lo cual el Ministerio Público dedujo un recurso de hecho, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso fundándose en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, norma incorporada a dicho cuerpo legal por la Ley N° 20.253, denominada “Ley de Agenda Corta”. En ese escenario, la defensa interpuso un requerimiento de inaplicabilidad del mencionado artículo 132 bis del Código Procesal Penal, en tanto no le reconoce al imputado el derecho a apelar de la declaración de legalidad de la detención. La Segunda S ala del Tr ibunal Constitucional, tras escuchar alegatos sobre la admisibilidad del requerimiento, lo declaró inadmisible por no cumplirse el requisito previsto en la Constitución Política de la República sobre la existencia de gestión pendiente, en tanto el recurso de apelación ya había sido desechado por la Corte de Apelaciones respectiva, y considerando, además, que si en el curso de esa causa pudiere verificarse nuevamente esa misma situación, no implicaría una gestión pendiente, pues de ocurrir aquello, se trataría de distintas circunstancias y, en definitiva, de otra gestión futura que, además, podría ni siquiera ocurrir.