Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. Se considera que la disposición del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas, resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas por delitos de menor gravedad en comparación con otros delitos excluidos de estos beneficios. Asimismo, se argumenta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Además, se destaca que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, lo que implica un uso racional de la privación de libertad. Como Obiter Dicta, se menciona que la privación de libertad debe reservarse para conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que históricamente los sistemas penitenciarios han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen mejores resultados en términos de reinserción social. También se señala que la exclusión de beneficios de penas sustitutivas, basada en criterios desproporcionados, vulnera el principio de igualdad ante la ley y la racionalidad, lo que es incompatible con la Constitución. Finalmente, se enfatiza que la estabilidad de la jurisprudencia y la interpretación sistemática y teleológica de las normas constitucionales son esenciales para garantizar la protección igualitaria de los derechos de todos los justiciables.