Para que la citación practicada al contribuyente produzca el efecto de renovar los plaz…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Para que la citación practicada al contribuyente produzca el efecto de renovar los plazos de prescripción en 3 meses, es necesario que la carta certificada por la que se la notifica al contribuyente sea remitida a alguno de sus domicilios y que se dé cumplimiento al requisito establecido en el artículo 11, inciso 4° del código tributario, consistente en dejar constancia en la carta del hecho de no encontrarse en el domicilio al notificado o a otra persona adulta o que éstos se nieguen a recibir la carta certificada o a firmar el recibo, o no retiren la remitida a la dirección postal que haya fijado el contribuyente dentro del plazo de 15 días, bajo la firma del funcionario y el jefe de la oficina de correos que corresponda.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 200 del Código Tributario
Resolución Ex. N° 25285
Ley sobre Impuesto a la Renta
Código de Procedimiento Civil
Artículo 11 del Código Tributario
Artículo 13 del Código Tributario
Código Civil
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