Resumen del criterio jurisprudencial
Margarita Cecilia Pérez Valdés, una jubilada de 65 años, interpuso una acción constitucional de protección contra el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Osorno, el Hospital Base San José de Osorno y Fonasa, alegando que la negativa a financiar el fármaco Riociguat vulnera sus derechos a la vida, integridad física y salud. La paciente padece hipertensión pulmonar tromboembólica crónica y, tras múltiples hospitalizaciones, los médicos certificaron que Riociguat es la única alternativa terapéutica eficaz. El Comité de Farmacia y Fonasa rechazaron la cobertura del medicamento al no estar incluido en el GES ni en la Ley Ricarte Soto, argumentando su alto costo y falta de disponibilidad. La Corte de Apelaciones de Valdivia, con base en el artículo 20 de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Suprema, consideró que la negativa constituye una omisión ilegal y arbitraria. En consecuencia, se acogió la acción de protección y se ordenó al Servicio de Salud de Osorno proveer el medicamento y a Fonasa financiarlo.