Seguridad social

Seguridad social: Accidente del trayecto, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Accidente de trayecto. La revisión del carro de arrastre que produce la lesión, al ser realizada como un acto de agradecimiento a la persona que lo había trasladado (el conductor), permite sostener que el siniestro aconteció a raíz de la conducta que naturalmente se espera de alguien que en las circunstancias descritas habría tenido, máxime si lo habían trasladado gratuitamente, por lo que el de la especie constituye un accidente del trabajo en el trayecto.

Accidente del trayectoLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.