Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Accidente de trayecto. La revisión del carro de arrastre que produce la lesión, al ser realizada como un acto de agradecimiento a la persona que lo había trasladado (el conductor), permite sostener que el siniestro aconteció a raíz de la conducta que naturalmente se espera de alguien que en las circunstancias descritas habría tenido, máxime si lo habían trasladado gratuitamente, por lo que el de la especie constituye un accidente del trabajo en el trayecto.