Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal rechaza la reclamación, atendido a que el procedimiento administrativo de declaración de humedal urbano fue tramitado oportunamente y la Res. Ex. N° fue dictada en el ejercicio de las legítimas prerrogativas emanadas de la Ley N° 21.2022 y, esta, de la propia Constitución Política de la República, con fines de conservación del patrimonio ambiental. 3