Resumen
La recurrente, C.A.U.M., interpuso un recurso de protección contra Isapre Cruzblanca S.A. y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de su plan de salud, sin fundamentar el aumento de costos. La Isapre alegó extemporaneidad y, en subsidio, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que actuó dentro de sus facultades legales y conforme a la metodología instruida por la Superintendencia. La Superintendencia explicó el proceso de verificación establecido en el artículo 206 bis del DFL N°, señalando que actuó dentro de sus potestades legales. La Corte desestimó la alegación de extemporaneidad por tratarse de una afectación periódica y permanente. En cuanto al fondo, la Corte consideró que la Isapre cumplió estrictamente con la normativa aplicable, incluyendo las circulares y resoluciones de la Superintendencia, y que el alza se basó en criterios objetivos y fiscalizados. Por lo tanto, rechazó el recurso de protección, sin costas.