Seguridad social

Seguridad social: CCAF, Crédito Social, Pago

Resumen del criterio jurisprudencial

CCAF Crédito Social. Hay obligación de las CCAF de notificar previamente al deudor para reiniciar descuentos de crédito social tras más de seis meses sin recaudación, a contar de la emisión de la Circular N° 3894, de este Servicio. Tratándose situaciones acaecidas con anterioridad a la emisión de ella, sin que se haya notificado, las CCAF deben devolver y diferir las dos primeras cuotas descontadas.

CCAFCrédito SocialPago

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.