Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF Crédito Social. Hay obligación de las CCAF de notificar previamente al deudor para reiniciar descuentos de crédito social tras más de seis meses sin recaudación, a contar de la emisión de la Circular N° 3894, de este Servicio. Tratándose situaciones acaecidas con anterioridad a la emisión de ella, sin que se haya notificado, las CCAF deben devolver y diferir las dos primeras cuotas descontadas.