Laboral

No procede acoger solicitud de reconsideración de dictamen Ord.

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005

Resumen

No procede acoger solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº 5178/198, de 13.12.2004, que precisa que el artículo 61 bis del D.L. 3.500, de 1980,introducido por ley 19.934, que fija una comisión máxima a la intermediación o venta de rentas vitalicias previsionales, rige los contratos de trabajo de los trabajadores de las compañías de seguro de vida aún cuando hayan sido celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley.

Normas citadas

  • D.L. 3.500
  • Ley 19.934
  • Artículo 61 bis del D.L. 3.500
  • Código Civil
  • Código del Trabajo
  • Artículo 9º del Código Civil
  • Artículo 11 del Código del Trabajo
  • Artículo 1545 del Código Civil

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