No procede acoger solicitud de reconsideración de dictamen Ord.
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005
Resumen
No procede acoger solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº 5178/198, de 13.12.2004, que precisa que el artículo 61 bis del D.L. 3.500, de 1980,introducido por ley 19.934, que fija una comisión máxima a la intermediación o venta de rentas vitalicias previsionales, rige los contratos de trabajo de los trabajadores de las compañías de seguro de vida aún cuando hayan sido celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley.
Normas citadas
D.L. 3.500
Ley 19.934
Artículo 61 bis del D.L. 3.500
Código Civil
Código del Trabajo
Artículo 9º del Código Civil
Artículo 11 del Código del Trabajo
Artículo 1545 del Código Civil
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