Resumen
Ley Nº 18.575. En virtud de esta normativa al tercero afectado por la información le asiste el derecho para denegar el acceso a la misma y oponerse a la entrega de la documentación que se le ha solicitado. En su caso, el requirente debe iniciar un procedimiento judicial que resuelva al respecto. Por ello el consultor, de antemano, no está en condiciones de asumir una obligación de esta naturaleza ya que su cumplimiento no depende sólo de ella. 5.3 Dictamen En atención al análisis realizado por el Panel de Expertos, considerando las presentaciones de las partes, así como lo dispuesto en los artículos 133 LGSE y 39 del Reglamento del Panel de Expertos, por unanimidad, se opta por la siguiente alternativa para el numeral 19, párrafo segundo, de las Bases Técnicas y Administrativas para el E.T.T.: “Se establece la inhabilidad absoluta para el equipo que llevará a cabo el Estudio, de participar, durante el desarrollo de éste, directa o indirectamente en estudios o asesorías a las empresas de transmisión troncal pertenecientes al SIC o al SING. De igual modo, la mencionada inhabilidad será válida, en los mismos términos, respecto de estudios o asesorías al resto de las empresas participantes y sólo en materias que estén directamente relacionadas con los contenidos del estudio de transmisión troncal. Las inhabilidades se aplicarán, tanto al nivel de las empresas consultoras o del consorcio constituido, como de los equipos que participarán en el estudio”.