Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones números 5 y 6, ambas de fecha 12/, indicando que la litis se ha circunscrito a si la inversión de autos realizada por la reclamante mediante la construcción de un frigorífico en terreno ajeno debe calificarse de un gasto de organización y puesta en marcha contemplado en el numeral 9 del artículo 31 de la ley de la renta o, si como lo expone a reclamada, a dichos desembolsos debía darse el tratamiento de un costo diferido como una especie de renta de arrendamiento pagada en forma anticipada, señalando al respecto que en cuanto a los gastos de organización y puesta en marcha, conforme los razonamientos de autos y los hechos establecidos en el tercer considerando y en el examen de los demás antecedentes del proceso, aparece que los gastos de construcción de autos no cumplen con los necesarios requisitos exigidos por el literal 9 del artículo 31 de la ley de la renta, a efectos de la procedencia y cumplimiento de los requisitos legales de la devolución solicitada; y que en cuanto a la naturaleza de los desembolsos en construcción de inmueble en terreno ajeno conforme comodato, dicha construcción debía ser calificada como parte del activo inmovilizado de la contribuyente reclamante mientras permanecieran bajo su propiedad y destinada al desarrollo de su actividad principal, sujeto a la depreciación contemplada en el numeral 5, del artículo 31, de la ley de la renta, por lo que conforme lo anterior, forzoso es concluir que la construcción de autos debía formar parte del activo fijo de la reclamante, motivos por los cuales se rechazó el reclamo. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 12.08.2016, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.