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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo de avalúos presentado por el abogado don josé miguel espinoza díaz, en representación de doña maría elena navarro navarro, en contra de las resoluciones exentas números a09.2016.00017930 a la a09.2016.00017937, emitidas por la dirección regional de la araucanía del servicio de impuestos internos con fecha 20 de julio de 2016, mediante las cuales se modificó el avalúo fiscal de los predios de propiedad de la reclamante ubicados en la comuna de pucón a partir del 1° de enero del año 2015. en primer término, en cuanto a la nulidad de los actos reclamados por falta de fundamentos, señaló el tribunal que analizadas las referencias legales contenidas en las resoluciones reclamadas se podía determinar que las normas que se aluden en los considerandos y en los vistos de las ocho resoluciones corresponden a la ley n° 17.235, sobre impuesto territorial y al código tributario, por lo cual se estimó que contaban con la fundamentación legal suficiente para su validez y comprensión, por cuanto las normas mencionadas eran atingentes a la materia de la que se ocupan, estimándose que la solicitud de nulidad era infundada ya que, además de carecer de un motivo serio, no especificaba cuál era el perjuicio que ocasionaban a la contribuyente los supuestos vicios alegados. en cuanto al fondo, estimó el sentenciador que el servicio de impuestos aplicó, en los hechos controvertidos, el procedimiento regulado en la ley n° 17.235 y en las normas pertinentes del código tributario, y que como resultado de ello procedió a incluir las parcelas de propiedad de la reclamante en el rol de contribuciones y a tasarlas para determinar el avalúo fiscal que da lugar al pago de impuesto territorial, pudiendo también establecerse que es correcto el cobro retroactivo de dicho tributo. tal conclusión del tribunal no resultó contradicha con la prueba rendida por la reclamante, la cual solo logró acreditar la partición y adjudicación de los predios y que se llevó a cabo un trámite de tasación de la propiedad a raíz de disposiciones contenidas en la ley n° 20.780.- sobre reforma tributaria, no lográndose vincular dicha gestión con la inclusión de las parcelas en el catastro de bienes raíces y su correspondiente tasación fiscal.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley N° 17.235
  • Ley N° 20.780
  • Oficio N° 603
  • Ley N° 19.880
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Resolución Exenta N° 132
  • Artículo 26 del Código Tributario

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