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Un condenado por estafa reiterada (J.E.S.D.) fue obligado a pagar una indemnización civ…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

Un condenado por estafa reiterada (J.E.S.D.) fue obligado a pagar una indemnización civil a los querellantes. En el cumplimiento incidental, se trabó embargo sobre un inmueble. La ex-cónyuge del condenado, E.M.Á.S., interpuso tercería de dominio alegando propiedad exclusiva del bien, basada en un pacto de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal suscrito en 2017 e inscrito en 2018. El Juzgado de Garantía de Punta Arenas rechazó la tercería, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. La tercerista recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción a los artículos 1723, 1725 y 1740 del Código Civil. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que el pacto de separación de bienes es inoponible a los acreedores por deudas contraídas antes de su inscripción, como ocurrió en este caso. Se concluyó que las deudas civiles derivadas de la estafa, cometida durante la vigencia de la sociedad conyugal, son oponibles al inmueble embargado.

Normas citadas

  • Art. 1723 inciso 2 Código Civil
  • Art. 1725 N°5 Código Civil
  • Art. 1750 Código Civil
  • Art. 1740 N°2 y N°3 Código Civil
  • Art. 1437 Código Civil
  • Art. 782 Código de Procedimiento Civil
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