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El artículo 13 del Convenio de la Haya de 1980 dispone que la autoridad administrativa…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 13 del Convenio de la Haya de 1980 dispone que la autoridad administrativa o judicial no está obligada a ordenar la restitución si se demuestra que el retorno pondría al niño, niña o adolescente en grave riesgo de sufrir daños físicos o psíquicos. En ese orden, se debe garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho de la niñez a un ambiente de bienestar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.