Los disposiciones contenidas en los tratados suscritos por chile son de pleno aplicable…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013
Resumen
Los disposiciones contenidas en los tratados suscritos por chile son de pleno aplicables en nuestro ordenamiento jurídico, al mismo nivel que la ley. no es posible presumir la mala fe a raíz de una conducta negligente. el servicio nacional de aduanas debe proceder en la forma estipulada en los tratados internacionales, en las materias que estos regulan, no siendo posible la creación de requisitos adicionales a los contemplados en dichos tratados.
Normas citadas
Ley N° 19.880
Circular N° 258
Oficio N° 71
Oficio Ordinario N° 62
D.F.L. 30
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
Código Tributario
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