Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, Servicios S y S Ltda., impugna la adjudicación de la licitación pública 'Concesión de servicio de recolección de residuos sólidos municipales, residuos voluminosos y barrido de calles con disposición final' a Soloverde S.A. por parte de la Municipalidad de Padre Las Casas. Alega que el Concejo Municipal autorizó al Alcalde a contratar antes de que existiera un adjudicatario formal, vulnerando el artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695. También denuncia la publicación tardía del acta de evaluación y de la resolución adjudicatoria, lo que afectaría los principios de transparencia y publicidad. Además, sostiene que la Municipalidad incumplió el artículo 35 bis de la Ley N°19.886 al no realizar un estudio de mercado previo, y el artículo 32 del Reglamento al no justificar la diferencia del 30% entre el monto adjudicado y el estimado. Finalmente, califica la oferta de Soloverde como temeraria y riesgosa. El Tribunal concluye que la acción deducida bajo el artículo 24 N°1 de la Ley N°19.886 no es la vía adecuada para impugnar la omisión del estudio de mercado, ya que dicha alegación se refiere a la validez del contrato, cuya impugnación corresponde al artículo 24 N°4. En consecuencia, rechaza la demanda.