Resumen del criterio jurisprudencial
Rocío Zárate Delgadillo, ciudadana boliviana, interpuso una acción de amparo constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones por tres resoluciones: la Resolución Exenta N° 51.533 (2023) que rechazó su solicitud de residencia temporal, ordenó su abandono del país y le prohibió el ingreso por 15 años; la Resolución Exenta N° 34.986 (2024) que dispuso su expulsión por no cumplir la orden de abandono; y la Resolución Exenta N° 2600100174348 (2026) que declaró inadmisible una nueva solicitud de residencia. La recurrente argumentó que estas resoluciones vulneraban su libertad personal y seguridad individual, especialmente porque la condena penal que motivó el rechazo ya había sido cumplida. Además, invocó un acuerdo de unión civil celebrado en 2026 con un ciudadano colombiano con permanencia definitiva. La Corte de Apelaciones de Santiago analizó si los actos administrativos eran ilegales o arbitrarios, concluyendo que fueron dictados por autoridad competente, con fundamento en causales normativas expresas y dentro de procedimientos donde la amparada fue informada y pudo ejercer su defensa. El tribunal destacó que la recurrente no presentó descargos ante la notificación de previo rechazo y que el acuerdo de unión civil fue posterior a la orden de expulsión, por lo que no afectaba la legalidad de las resoluciones previas. En consecuencia, rechazó el recurso de amparo.