Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, referido a la entrega de la información correspondiente a una serie de antecedentes asociados a pensionados mayores de cien años adscritos a la Dirección, tendiéndose por atendida la solicitud, de manera extemporánea, respecto de sus números 5 y 6, en virtud de lo informado al respecto por el órgano en sus descargos; y, ordenándose la entrega de lo pedido en los numerales 1 a 4 de la solicitud, al desestimarse la verificación de la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°1, de la Ley de Transparencia, al no haber sido debidamente fundada ni acreditada, formulándose sólo alegaciones generales e hipotéticas, las que no dan cuenta de una afectación presente o probable, y con la suficiente especificidad, que permita justificar la reserva. En aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, será remitida al solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano en esta sede.