Del aquilatamiento del reclamo impetrado, se concluye que este ha sido interpuesto en c…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
Del aquilatamiento del reclamo impetrado, se concluye que este ha sido interpuesto en contravención a lo dispuesto por el artículo 124 inciso 3° del código del ramo, es decir, el reclamo fue presentado ante este tribunal a los ciento trece (113) días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación de impuestos ya mencionada, motivo por el cual, resulta forzoso declarar su inadmisibilidad.
Normas citadas
Código Tributario
Ley de Impuesto a la Renta
Artículo 200 del Código Tributario
Artículo 63 del Código Tributario
Artículo 21 del Código Tributario
Ley N° 18.815
Código de Procedimiento Civil
Circular N° 8 de 2000
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