Resumen
El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado, las ventas y los servicios. Para estos efectos, la norma legal dispone que serán consideradas también como ventas y servicios una serie de actos detallados allí taxativamente Es así como en la letra a), del referido artículo, se grava con el tributo en comento a las importaciones, sean éstas habituales o no. De este modo, independiente de quien realiza la importación, la frecuencia con que la realiza o el tipo de bien que se importe, dicha operación se encuentra siempre gravada con IVA. Ahora bien, si quien realiza la importación es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, tendrá derecho a utilizar como crédito fiscal, contra el débito fiscal determinado por el mismo período, el impuesto pagado en dicha import