Resumen del criterio jurisprudencial
Cuando una agencia está situada en un paraíso tributario, debe acreditarse de forma especial y específica la concatenación entre los gastos de ésta y su vinculación con la generación de rentas afectas de la persona jurídica en Chile que está soportando el gasto de intereses siendo insuficiente la mera potencialidad de producir dichas rentas.