Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el, resolvió una solicitud de suspensión del procedimiento presentada por una de las partes. El tribunal, considerando lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, concedió la suspensión por el tiempo solicitado, a contar de la fecha de la presentación. Asimismo, dejó sin efecto su resolución anterior de fecha 18 de mayo de 2026 y ordenó devolver los autos al tribunal de origen, el que los reelevará en su oportunidad. Finalmente, eliminó la causa del rol de la Corte. Las partes del litigio son el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Exportadora Los Fiordos Limitada. La decisión se fundamenta en la norma procesal citada y no se aprecian votos disidentes.