Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamación de aguas fue interpuesta por Álvaro Fernando Ortega Blu y la Sucesión de Héctor Manuel Fuentes de la Fuente contra la Dirección General de Aguas por la resolución exenta DGA Nº 1.277 que rechazó su solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, sin costas, por estimar motivo plausible para litigar. Los reclamantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, alegando omisión de pronunciamiento sobre ciertas alegaciones y vulneración de normas constitucionales y del Código de Aguas. En la forma, argumentaron que no se resolvió sobre la preclusión del derecho de la reclamada y la inconsistencia respecto a la ubicación en vega o bofedales. En el fondo, sostuvieron que la DGA agotó su facultad administrativa al declarar la Vega de Carcanal y que los pozos no estarían en zona protegida. La Corte Suprema rechazó ambos recursos, confirmando que el fallo de grado decidió la controversia y que los solicitantes no indicaron con certeza los puntos de captación, siendo la rectificación una nueva solicitud. Además, se confirmó que el pozo 'Marías uno' se ubica en vega protegida según el artículo 63 del Código de Aguas.