Resumen
Se suscitó una contienda de competencia entre las Cortes de Apelaciones de Iquique y de Santiago respecto a la tramitación de un recurso de amparo interpuesto por Y.C.S. contra el Servicio Nacional de Migraciones. La Corte de Apelaciones de Iquique se declaró inicialmente incompetente, argumentando que la resolución impugnada fue dictada en Santiago. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la competencia declinada y remitió los antecedentes a Iquique, manteniéndose la disputa. El Fiscal Judicial de la Corte Suprema opinó que la acción cautelar no debe obligar al actor a acudir a una jurisdicción distinta a la del territorio donde se producen los efectos del acto impugnado. La Corte Suprema, basándose en el “Auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales”, artículo primero, declaró competente a la Corte de Apelaciones de Iquique. Finalmente, se ordenó registrar y comunicar la resolución a ambas Cortes de Apelaciones.